En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerito la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma ORDINARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalternas de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción