Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio MARLENE PULIDO VIDAL, contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE ALCA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11/06/1.974, bajo el No. 4.647, Libro 36, en la persona del ciudadano JOSE ARMANDO SILVA AGUIRRE ó MIGUEL ANGEL SILVA CORDERO, en sus carácter de Directores; representada judicialmente por los Abogados SALVADOR TROMP PETIT, NELSON TROMP PETIT y DEYANIRA LA ROSA, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en cuanto a su fase declarativa y en.....