En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda por Divorcio interpuesta por la ciudadana Nelly del Valle Colina de Rodríguez, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.171.596, de este domicilio, asistida por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536, contra el ciudadano Eduardo José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.170.052.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis días del mes de abril de 2014, siendo las 10:01 de la mañana. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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