Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente demanda, asimismo convertida la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILLER VICENZO MASTRELIA LOPEZ y ROSBELIN VERONICA HURTADO PALMIERI, ya identificados, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 20 de Agosto de 2004, según Acta N° 25 de la referida fecha.