En consecuencia, liquidados y adjudicados como han sido los bienes cuya partición se solicito, y de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente liquidación, tal y como lo solicitaron voluntariamente ambas partes; debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes liquidados a los ciudadanos GLORIA ISABEL ARIAS CASTAÑEDA y JESUS RAMON FERNANDEZ, y, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en las Oficinas Regístrales correspondientes Y; ASI SE DECIDE.
Archivese el presente expediente.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archiva el presente expediente constante de cu.....