En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos SHEIDA COROMOTO TERAN y NICOLAS RAFAEL TERAN MATA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho, por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 141 de la referida fecha.-