Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la Abogada por la Abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su Presidente y representante legal, ciudadano BOLIVAR ANTONIO BLANCHART CAMACHO; en su condición de Fiadora Solidaria y Principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil BUILD AND SERVICE DE VENEZUELA; de la contenida en el Artículo 346, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil; contra la demanda interpuesta por los Abogados ARMANDO JESÚS PALNCHART MARQUEZ y ARMILY DIAZ GONZALEZ, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DIQUES Y ASTILL.....