En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos NELSA YOLANDA CONTRERAS TORO y OMAR JACINTO MARQUEZ GOMEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día treinta (30) del mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), según acta N° 188, de la referida fecha.