Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos CARMELA LIONE DE FICETOLA y RAUL PASCUAL LIONE MARCANTUANO, en su carácter de apoderados del ciudadano CARMINE LIONE DI TRIOLIO, asistidos y posteriormente representado por los Abogados JOSE DEL CARMEN GUZMAN,, RAFAEL JOSE MARTINEZ y JAMIL FERNANDEZ VELASQUEZ contra la Asociación de Vecinos y/o Cooperativa Caja de Agua, representada por los ciudadanos WILLIAM ALFREDO ROBLES LOPEZ, YADIRA JOSEFINA SAAVEDRA y BEATRIZ LUGO, representados judicialmente por los abogados JOSE LUIS CONTRERAS y JUTDALY LAMUS por INTERDICTO DE AMPARO.-