En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda interpuesta por la ciudadana EVANGELISTA SEQUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.353.735, y de este domicilio, asistida y posteriormente representada por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, Inpreabogado N° 62.143, contra los ciudadanos ADELSON TOVAR, FURBIN RODRIGUEZ, ORANGEL ESTRADA, JUAN CARLOS ULLONA, EVELYN VASQUEZ e ISABEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.104.579, V-13.680.143, V-18.562.980, V-14.242.841, V-8.263.436 y V-11.103.269 respectivamente, por INTERDICTO POR PERTURBACIÓN.