Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Declara lo siguiente:
1.- SE ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04/09/1991, bajo el No. 31, Tomo 9-A; a través de su Apoderado Judicial, Abog. LUIS EDUARDO HENRIQUEZ S., titular de la Cédula de Identidad No. V-13.664.201., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.405; contra el INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C); Fundamentado en los Artículos 1, 2, 5, y 6 (4) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y G.....