En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: LUIS HIPOLITO AGREDA PEREZ y LAURA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Veintitrés (23) de Junio de 1990, según acta N° 32 de la referida fecha.