En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara no admite la solicitud de prejudicialidad sobrevenida, presentada por el abogado Ramón Segundo Ruiz Montero, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMMANUEL CARAFRE, C.A.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a quince días del mes de marzo, siendo la 01:00 de la tarde. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza
Marisol Hidalgo García
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