Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: SIN LUGAR E IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO interpuesta por la Abogada LORNA CASTRO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano DOUGLAS ANTONIO PEÑA, en contra de las ciudadanas YOSCAR DOLORES, YOSAIS DEL CARMEN y YOANA COROMOTO, todas las nombradas GUZMAN BELLO y, YOSELIN KARINA GUZMAN LEY, en sus caracteres de Herederas del de Cujus JOSE DEL CARMEN GUZMAN y; de la ciudadana MIREYA ELENA GALLARDO VIUDA DE GUZMAN, en su condición de cónyuge el de Cujus JOSE DEL CARMEN GUZMAN y, consecuencialmente como NO VALIDA la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO ofrecida conforme a las cantidades y conceptos establecidas en el escrito de la solicitud.....