En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos GILBERTO RAMON ALVAREZ VASQUEZ y TRINA MEIRA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Urbano (hoy Parroquia) Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 53 de la referida fecha.