CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por el ciudadano Jesús Enrique Riera Borrego. En consecuencia, se declara judicialmente el concubinato entre el ciudadano Jesús Enrique Riera Borrego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.898.659, de este domicilio, y la ciudadana Tibisay Josefina Díaz (+) quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 7.164.308, desde el 10 de diciembre de 1977, hasta el 11 de julio de 2008, fecha en la cual contrajeron matrimonio civil. Se ordena dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 507 ordinal 2º del Código Civil. En tal se.....