Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana BLANCA CEDEÑO VILLARROEL, representada judicialmente por las Abogadas MARTHA LEAL y CARMEN TERESA SAYAGO, contra los ciudadanos MIGDALIA CLARISSA MORON LAMEDA y LUCAS ROSSI TADESCHI, representados judicialmente por la Abog. MARLENE PULIDO VIDAL; cuyo motivo cuyo motivo lo es una acción por DAÑOS Y PERJUICIOS y ordena en consecuencia:
PRIMERO: Que los demandados realicen las reparaciones al inmueble propiedad de la ciudadana BLANCA CEDEÑO VILLARROEL, experimentadas en las paredes, techo, frisos, de la vivienda bifamiliar ubicada en la calle Rondón, numero 7-92, al lado de CeramiHogar, Parroquia Fraternidad.....