Por todo lo antes expuesto, y por cuanto en la presente demanda no se cumplen con los requisitos o condiciones de admisibilidad establecidos en la norma contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos MIRELLA DEL VALLE GUEDEZ DE KABLAN y SAIHFF EL ISLAN KABLAN SANDOVAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° OA-170/2007.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.