Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Abogada MERCEDES PULIDO DE ROMERO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR YANOSWKE ROMERO PULIDO, contra JESUS ERNESTO DAO CASTILLO, representado judicialmente por el Defensor Judicial, Abog. VICTOR MANUEL GARCIA; por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en cuanto a su fase declarativa y en consecuencia, se le concede y reconoce el derecho del intimante al cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, por las diligencias que realizó, y que están debidamente determinadas en el libelo de la demanda y, probadas en el decurso del presente asunto, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley de Abo.....