Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Abog. JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano PEDRO ZAPATA, contra la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada en fecha 23 de Julio de 2007.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-