Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Abog. EDWIN ALBERTO RAMONES, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana ALICIA GERTRUDIS LUGO DE TOVAR, ya identificados, contra la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el Expediente No. 2006/1.198, y en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia aquí apelada Y; ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-