En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos HENRY ALBERTO RIVERO HIDALGO y MIRNA RAMONA LAMPÉ OLIVEROS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día diez (10) del mes de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según acta N° 04, de la referida fecha.
Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso se ordena la notificación de las partes conforme lo establece el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,.....