En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda por Divorcio Contencioso fundamentado en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Lerida Margarita Gil Lemus, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.853.075, de este domicilio, asistida por la abogada Miriam Coromoto Rojas Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.081, contra el ciudadano Blaz Yerovi Carreño Romero, Ecuatoriano, mayor de edad, cédula de identidad No. E-83.048.175, de este domicilio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis días del mes de mayo de 2014, siendo las 12:23 de la tarde. .....