En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:
“…compareció también CARMEN ROSARIO GUEVARA SOSA, de veintiún años de edad, …””
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…compareció también CARMEN ROSARIO GUEVARA.....