Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA TERCERÍA interpuesta por la ciudadana EMILIANA GORRIN GORRIN, representada judicialmente por los Abogados JOSE L. CONTRERAS, YUTDALY LAMUS, ENZO STIRPE y ESTILITA RUIZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; declarándose a dicha ciudadana como UNICA Y ABSOLUTA PROPIETARIA del bien inmueble constituido por una edificación de dos plantas, constantes de cuatro (4) locales comerciales, veintidós (22) habitaciones, ubicado en la Calle Comercio, No. 39, de la ciudad de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en un terreno de su propiedad que mide Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (2.692 Mts.2.....