En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALEX ELEAZAR WEFFER FLORES Y MARLENE ESTEIRA PEÑA IBARRA, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 1.982, según acta N° 36, de la referida fecha.