Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SUFICIENTEMENTE SUBSANADA las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada, mediante su Apoderado Judicial Abog. SANTOS CABRERA, de las contenidas en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Ordinales 2°, 5º y 7º del Artículo 340 Ejusdem.- SEGUNDO: SIN LUGAR las promovidas y contenidas en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a los Ordinales 4º y 6º del Artículo 340 Ibidem; debiéndose proceder en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.-