PRIMERO: Revisada las actas procesales, se evidencia que en el caso de autos, se cumplieron todas las etapas y lapsos procesales con la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Así, la parte demandada Alfredo José Cumare Vásquez, desde su comparecencia contó con la asistencia de abogado, y constituyó como su apoderado judicial al abogado Jairo Santeliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.544, quien dio cumplimiento a la asistencia jurídica efectiva que garantiza el artículo 49 Constitucional. Culminado el juicio con la sentencia definitiva en segunda instancia, luego de habérsele garantizado el principio de la doble instancia a la parte demandada, con la respectiva notificación de la sentencia a las partes tal como consta a los folios 345 y 346, 347 352, 353, 354, 355. En consecuencia, se declara cumplido lo señalado en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
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