III.4.- En fuerza de las anteriores consideraciones y razonamientos, entonces, quien aquí Juzga, observa que, en virtud de la interlocutoria con fuerza de definitiva donde este Tribunal decreto la Perención de la Instancia (f. 120 al 123, pieza principal), se desvanecieron los requisitos de procedibilidad: Fumus Boni Iuris y Periculum In Mora, que en forma aparente se acreditaron a la fecha de interposición de la demanda e hicieron posible el otorgamiento de la media de prohibición de enajenar y gravar, cuya revocación se solicita; por lo que este Tribunal REVOCA LA MEDIA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el 08 de noviembre de 2007, folios 12 al 18, del cuaderno de medidas y, notificada al Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, según oficio Nº 159, de fecha 27 de febrero de 2008, que riela a los folios 30 al 35, del cuaderno de medidas, con acuse de recibo según oficio Nº 6870-104, del 10 de marzo de 2008, emanada del Registro Público del Municipio Puerto .....