Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ISBELIA ORTIZ DE LARA, representada judicialmente por las Abogadas CARMEN CECILIA GARLOTTI MARIN y JANNETT RUIZ GUZMAN, contra la ciudadana ROSA BLANCO, representada judicialmente por los Abogados WILLIAMS RAMON VARGAS BLASCO y JOSE LUIS CONTRERAS, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, cuyo motivo lo es por NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL.-
SEGUNDO: SE ANULA el Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ROSA BLANCO y LEONARDO LARA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 24 de Diciembre de 1.964, según Acta No. 12, folio 15.....