Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado.*********************
En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:**********************
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse activo laboralmente.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas a.....