Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CONCEDER a la penada, XIOMARA CECILIA PEROZO OLIVERA, venezolana, mayor de edad, nacida en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 31 de Diciembre de 1952, de 52 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.195. 464, de ocupación profesora de clases privadas de Ingles, domiciliada en sector Paramito El Arenal, casa Nº 02, hija de los ciudadanos Josefina de Perozo y Antonio Perozo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISION. Todo de conformidad con los artículos 274 y 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y 60 de la nueva ley de drogas.