Se procede a darle entrada y a acordar la EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la realización del cómputo de pena, de la fijación del momento en que el penado podrá hacer uso de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que sean procedentes, y del lugar de cumplimiento de la condena, Y ASI SE DECIDE NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. El penado fue detenido en fecha 28 de noviembre del año 2.003, es decir que ha estado detenido por el tiempo de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, Y CUATRO (4) DIAS hasta hoy inclusive, tiempo que se le computa como tiempo de pena cumplida, y por cuanto fue condenado a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir a partir de hoy un tiempo de pena igual a: DIEZ Y OCHO (18) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, fijándosele como lugar de cumplimiento de la condena el CENTRO PENITENCIARIO DE .....