Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano ORLANDO ANTONIO PINEDA PUERTA (identificado en autos) por el lapso de cinco (05) meses, un (01) día y doce (12) horas de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 07-01-2008 hasta el 10-11-2008; 2.- Efectúa cómputo actualizado de pena y declara que el penado ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) años, seis (06) meses, diecinu.....