Decisión: Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado Luis Amado Márquez Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.903.056, por el lapso de un (1) año, once (11) meses y diez (10) días, esto es, hasta el trece (13) de enero de dos mil siete (13- 01- 2007).