Este tribunal por cuanto transcurrió íntegramente el lapso otorgado, procede a dar por extinguido dicho régimen por cumplimiento del mismo. Y por cuanto hasta la fecha transcurrió sin culpa del reo el tiempo para la sujeción de la vigilancia de la autoridad de los penados, este Tribunal de conformidad con el artículo 279 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, declara extinguida la Responsabilidad Criminal de los mismos, y consecuencialmente la pena que le fue impuesta en la sentencia de fecha 18 DE MARZO DE 1.999, dictada por el extinto Juzgado IV Penadle Mérida. En consecuencia remítase la causa al archivo judicial una vez que estén consignadas las boletas de notificación, y dese por terminada en el Sistema IURIS 2000, a así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.***
Ofíciese al Consejo Nacional Eléctoral, informando que los penados están en el libre ejercicio de s.....