Por las razones que anteceden, este Tribunal considera procedente conceder el permiso solicitado. En consecuencia, se acuerda la transferencia del cumplimiento del Destacamento de Trabajo a la Ciudad de Maracay y por lo tanto se autoriza a la penada para que se traslade a la Ciudad de Maracay Estado Aragua, lugar donde reside su familia en el Barrio 23 de Enero, Calle Negro Primero, N° 342, presentándose ante la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Barrio Alayón, Calle Alayón, N° 11, Maracay Estado Aragua, a los fines de que se le establezca un régimen mínimo de supervisión.