Consta a los folios 35 y 36 que en fecha 05 de marzo de 2.003, el Juzgado de Ejecución del Estado Carabobo le redimió la pena por el trabajo impuesta al penado antes identificado en TRES (3) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS todo lo cual suma un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir a partir del día de hoy, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO siendo las tres cuartas partes de la pena impuesta igual a CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES, razón por la cual de acuerdo a este cómputo de pena el penado a la presente fecha ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, motivo por el cual puede otorgársele el confinamiento, sin embargo, por cuanto el Tribunal observa, que no consta en autos la carta de conducta del penado se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina solicitando su remisión. Y así se decide en NOMBR.....