DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.588.083, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, indicándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de cuarenta y ocho (48) años. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta "José Maria Olaso"; a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema P.....