Consta en autos que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VARELA RIVAS, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.041.060, nacido el once de mayo de mil novecientos cincuenta y siete (11.05.1957), domiciliado en San Jacinto, sector Los Puma Rosos, casa s/n, color blanco Estado Mérida, hijo de Prudencio Antonio Varela (f) y Lina Rosa Rivas de Varela, fue sentenciado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (ver folios 334 al 348) en fecha 06 de Mayo del 2004, motivo por el cual SE ORDENA SU EJECUCION de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la realización del cómputo de pena, de la fijación del momento en que el penado podrá hacer uso de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que sean procedentes, y del lugar de cumplimiento de la condena, Y ASI SE DECIDE NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
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