Ahora bien, consta de los recaudos remitidos a este despacho por la Dirección del Penitenciario de la Región Andina que el penado antes identificado ha laborado desde el día 01-07--2.005 al 31-01-2.006, como ordenanza EN EL SERVICIO MÉDICO, por el lapso de SIETE (7) MESES, que de acuerdo al artículo 3 de la Ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio equivalen a TRES (3) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados a OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de
NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la que terminará de cumplir el día 23 de NOVIEMBRE del año 2.007 a las doce del mediodía. Se deja constancia que en el día de hoy, se le redimió la pena al ciudadano EROIN JOSÉ LEAL en TRES (3) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS Y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .....