VISTA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio número 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al penado LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.588.083, comerciante, de veinticinco años de edad, nacido el 19/04/1978, residenciado en la urbanización los Curos, Parte Alta, sector negro primero, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO como autor voluntario, penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LUZMARY DAVILA GONZALEZ; a cumplir las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 13 del Código Penal: 1.- La inter.....