Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su realización, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 18/07/2006 este tribunal ACUMULO LAS PENAS, por las cuales fue condenado el penado, ya que en la causa signada con el n° LP01-P-2002-121 (13/12/2003), fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ello por el Tribunal de Juicio n° 04 de este Circuito Judicial Penal. Por su parte en la causa signada con el n° LP01-P-2003-241, fue condenado por el Tribunal de Control n° 03 de este mismo Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO (18/06/2003), por la comisión del delito de ASALTO AGRAVADO A MEDIO DE TRNSPORTE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, es por lo que al aplicar lo establecido en el artículo 87 del Código Penal la pena en definitiva a cumplir por el ciudadano JHONATAN SPITER MENDOZA MENDEZ, es.....