De las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que el penado BRICEÑO OJEDA AMILCAR, efectivamente posee antecedentes penales (reincidente), no cumpliendo así con uno de los requisitos, esenciales e imperativamente necesarios para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de prisión, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR LA DEFENSOR PÚBLICA PENAL A FAVOR DEL PENADO BRICEÑO OJEDA AMILCAR, ello de conformidad con los artículos 53 y 56 del Código Penal Vigente para la fecha de cometidos los hechos.
Librese boletas de notificaciones a las partes, y envíese copia de la presente decisión a la Direcci.....