Y por cuanto el penado fue condenado por uno de los delitos que se encuentran excluídos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de una de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, hasta tanto haya cumplido por lo menos con la mitad de la pena impuesta, como lo es el delito de ROBO GENERICO, no le procede en este momento algunas de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, motivo por el cual deberá continuar cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sitio éste que se le fija como lugar de cumplimiento de la condena