En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado GUILLÉN GUILLÉN RAMÓN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.465.206, domiciliado en la Avenida 150 con Calle 53, casa N° 154-53, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario "INSPECTOR RAFAEL OCHOA CASTRO", ubicado en la Calle 63, Esquina Avenida 9, N° 09-10, al lado de DELECAMEL, Maracaibo Estado Zulia.