Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 15.694.586, por el lapso de a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ Y OCHO (18) DIAS, la que terminará de cumplir el día 27-04-07.El Tribunal le impone a la penada MARIA EUGENIA MARQUEZ las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artí.....