Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTECAMENTO DE TRABAJO, al penado KOSZALKA WOLCIECH PAWEL, natural de Polonia, titular del pasaporte N° VM3910810, nacido el 08-06-1983, de 21 años de edad, soltero, de ocupación latonero, dejándose constancia que el Tribunal de origen le negó esta formula por no tener oferta de trabajo, requisito este que ya obra en los autos, motivo por el cual este despacho con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela le concede dicha formula alterna de cumplimiento de pena a los fines de garantizar así mayor celeridad en la toma de esta decisión pues el mismo esta recluido en la cárcel de Mérida a la orden de este despacho y así se declara.