Razón por la cual este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTECAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.612.435, domiciliado en Sector el Molino, Casa S/N, de cuadro azules y blanco, cerca del mamón, teléfono 0414-7175922, hijo de Benita del Carmen Domínguez y de Arístides Antonio Pereira.