Al penado LUIS AMADO MÁRQUEZ GUILLÉN, le fue impuesta la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose que el mismo, fue detenido el día 29-11-1999, sin embargo, a los fines del presente cómputo se toma en cuenta a partir del 17-12-1999 hasta la presente fecha (ello en razón de que el Tribunal que dictó la sentencia le rebajó al penado los días que llevaba detenido hasta el día que pronunció el fallo, es decir, le rebajó 18 días de prisión comprendidos desde el 29-11-99 al 16-12-1999 ambos inclusive-), por lo que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy inclusive, por un lapso de CINCO (5) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, mas la redención de pena de fecha 12-12- 02 de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.....